Actualización Normativa: Hector Garcia Suspensiones /ATP/223bis : José Zabala CONSULTAS: • Para Hector: Mas allá del marco legal que tienen las suspensiones, y al ser todo tan variable y dinámico, cuáles son los recaudos que una empresa debe tomar si decide suspender trabajadores por causa de falta de demanda. Espectador anónimo “El recaudo fundamental es que dicha suspensión, tanto individual como colectiva sea el fruto de la concertación y no de la imposición. En el caso de ser colectiva dicha suspensión deberá instrumentarse el acuerdo con el sindicato o en su defecto, existir un acuerdo marco previo entre la entidad sindical y la cámara empresaria (como ocurre en la actividad gastronómica y hotelera o la de comercio y servicios, entre otros), para que la empresa pueda adherir y presentar el listado de los trabajadores a suspender ante el Ministerio de Trabajo. Los otros resguardos previstos en la LCT para suspender no son de aplicación s
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