PRESENTACION (podes descargarla acá)
CONSULTAS:
Hola,
me adelanto si alguien puede responder esta consulta. En mi empresa tenemos el
beneficio del almuerzo (tarjeta con monto diario para consumir en negocios
adheridos). En esta modalidad working from home, el beneficio no se está dando
porque en teoría está reemplazando el "comedor" y al no ir à la
oficina, no aplicaría. Es este approach correcto? Recomendaciones?
Gracias! Daniela Pons
Es correcto,
en principio por la propia naturaleza del mismo beneficio asociado a una
condición que es la prestación efectiva de tarea en lugar de trabajo
(físico) lo mismo pasa con comedores de planta o similares que , dada su
característica no es conveniente suplir fijando por ejemplo una suma en
pesos como un pago regular bajo el riesgo que pueda ser interpretado como parte
del salario.
Seria
necesario que se trate un convenio marco del teletrabajo? jornada, horarios
flexibles Tomas Schinit
Como
manifeste en la presentación para mi es indispensable contar con esa referencia
para darle “seguridad jurídica” a las partes. Esta norma puede adoptar la
forma de un acuerdo programático que establezca condiciones mínimas de base
donde las partes de acuerdo a las características de la actividad e incluso
tamaño de las organizaciones puedan customizar su formato.
¿Cuál
creen que sea la variabilidad de la productividad de las organizaciones que se
han visto obligadas a implementar el teletrabajo? Nahuel Braihm
Las
organizaciones que vienen con experiencia en el uso del TR seguramente
encontrar la forma de multiplicar la misma con muy buenos resultados. Otras
organizaciones seguramente que en una primera instancia colisionaron con esta
nueva realidad sin experiencia previas por lo que la velocidad en la curva de
aprendizaje el grado de madurez tanto en materia de TIC´S, liderazgo , CCII y
sistemas de administración pueden claramente impactar en este resultado. Lo que
se escucha en mercado es una generalizada satisfacción con los
resultados, también cierto estado de alerta y preocupación ante la prolongación
del ASPO que conspira en muchos casos a generar un ambiente de trabajo
razonable en el hogar ( por las particulares situaciones familiares de algunos
colaboradores).
Qué
sucede con el vacío legal que tenemos en relación a la normativa de teletrabajo
y la obligación de la compañia - ART en el caso de que le suceda algùn
inconveniente al colaborador? Carolina Speroni
En el marco
de la pandemia se dicto la Resolución 21/2020 de la SRT, que tuvo por finalidad
facilitar la inmediata implementación del teletrabajo en el sector privado, por
otra parte el teletrabajo ya contaba con otras normas en materia de
higiene y seguridad. Entre ellas se destaca la Resolución 1552/12 de la SRT,
que impuso a los empleadores una serie de requisitos tales como : informar la
localización de los teletrabajadores, la obligación de proveer a los
teletrabajadores ciertos elementos ergonómicos y de higiene laboral ( silla
ergonómica; extintor portátil contra incendio; botiquín de primeros auxilios;
pad mouse; y Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad. Sin embargo, la
irrupción del ASPO tomó por sorpresa tanto a trabajadores como a empleadores
por ello la Res 21/2020 exime a los empleadores, en el contexto de
emergencia aludido, de cumplir con las exigencias de la Resolución 1552/12, por
lo tanto a la luz de esta nueva resolución los empleadores sólo deben
denunciar, ante la ART a la que estuvieran afiliados: nómina de trabajadores
afectados (apellido, nombre y CUIL); y domicilio donde se desempeñará la tarea
y frecuencia (días y horas por semana).
Y
qué sucede con empresas que no se encuentran bajo ningún convenio en
particular? Carolina Speroni
Si se trata
de personal Fuera de Convenio hasta la fecha podrá estructurar su propio
programa de Trabajo Remoto teniendo en cuenta determinadas pautas ya
enunciadas. Si fuera dentro de convenio pero sin acuerdo específico se podrá
buscar el acuerdo de la entidad gremial representativa para estructurar
determinadas condiciones ya sea mediante una simple acta acuerdo a nivel
empresa o bien intentando negociar la inserción de dicho contenido normativo al
correspondiente Convenio Colectivo. Esta última alternativa suele ser bastante
más engorrosa toda vez que mayoritariamente los trabajadores se
encuentran comprendidos en convenios colectivos de actividad y su modificación
muchas veces enfrenta la imposibilidad de generar la mesa / ámbito de discusión
adecuado y necesario para incorporar modificaciones en ese nivel y/o lograr las
correspondientes autorizaciones para articular dichos contenidos a nivel
empresa todo esto con una perspectiva de futuro , en el actual escenario ASPO
la realidad y sobre todo la cuestión sanitaria impone condiciones .
Para
los fuera de CCT, al aplicar una politica de TR ¿implicaría un riesgo laboral
para la empresa al cambiar la modalidad de trabajo? ¿De que manera se puede
regularizar ese cambio? ¿ Acuerdo en el MTTSS? Pamela Sarrú
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