Actualización
Normativa: Hector Garcia
Suspensiones
/ATP/223bis : José Zabala
CONSULTAS:
• Para
Hector:
Mas allá del marco legal que tienen las suspensiones, y al ser todo tan variable y dinámico, cuáles son los recaudos que una empresa debe tomar si decide suspender trabajadores por causa de falta de demanda. Espectador anónimo
“El recaudo
fundamental es que dicha suspensión, tanto individual como colectiva sea el
fruto de la concertación y no de la imposición. En el caso de ser colectiva
dicha suspensión deberá instrumentarse el acuerdo con el sindicato o en su
defecto, existir un acuerdo marco previo entre la entidad sindical y la cámara
empresaria (como ocurre en la actividad gastronómica y hotelera o la de
comercio y servicios, entre otros), para que la empresa pueda adherir y
presentar el listado de los trabajadores a suspender ante el Ministerio de
Trabajo. Los otros resguardos previstos en la LCT para suspender no son de
aplicación si se consigue concertar dicha suspensión y abonar una asignación no
remunerativa, tal como lo prevé el artículo 223 bis de la LCT. Me refiero a
empezar por los menos antiguos o en su caso los que tengan menos cargas de
familia y/o limitar las suspensiones a un plazo temporal previo.”
• Para Jose
puede una empresa suspender siendo una actividad que
no está enmarcada en ningún convenio?, siendo así, sólo debería aplicar para
aquellas personas que realmente no están trabajando? gracias!!! Carola Sosa
Si puede. Lo
debe hacer bajo acuerdo individual con cada trabajador. Efectivamente la
suspensión es aplicable para quien no trabaja. No se puede pagar asignación no
remunerativa en los términos del art 223 bis para quien trabaja (en forma
presencial o remota)
Se puede suspender trabajadores de una sola categoría.
Ej: operarios pero no personal administración De Alejandra Perinetti para todos
los panelistas:
Si se puede.
• Para todos los
panelistas:
Ya esta publicado en BOficial, la dispensa de trabajadores
que atienden niños, con goce de haberes, ya sea trabajo presencial \ home
office? De Maria del Ponce 02:33 PM
No se ha
publicado y según versiones extra oficiales, se habría tomado la decisión de no
avanzar con la aplicación de dicha resolución
Se puede abonar el aguinaldo en cuotas? en caso de que
lo vayamos a hacer, q tengo q contemplar o hacer? FLORENCIA GONZALEZ GAINZa
02:32 PM
No esta previsto, salvo para PYMES y con acuerdo del
sindicato (hasta 3 cuotas en el año). Se están haciendo acuerdos de hecho con
trabajadores en algunas actividades pero no tienen soporte legal
Hola! el empleado suspendido pierde otros beneficios
del estado? Asignaciones por hijo o personas a cargo? PATRICIO VEZZA 02:34 PM
Mediante Circular N 23/2020
(de fecha 19 de junio), ANSES aclaró que los trabajadores declarados en las
situaciones de revista de suspensión (Art. 223 bis) se adicionan a las
definidas por el art. 2 del Decreto N° 592/16, con lo cual percibirán las
asignaciones familiares al monto del valor general. El único requisito (tal
como lo establece el Decreto), es que se registraren al menos 3 meses de
servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo,
dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores.
Que pasa si el trabajador se niega a firmar la
notificación de la suspensión? Espectador anónimo 02:34 PM
Hoy no se pueden aplicar suspensiones en forma
unilateral. Si se suscriben con el gremio no se requiere la conformidad
individual del empleado. Desde ya si, si el acuerdo es individual.
Cualquier problema con la notificación puede subsanarse con el envio de una CD
o telegrama
Este señalamiento del nuevo decreto esta especificado
en el mismo o queda a la interpretacion? Nieves Apelhans
02:39 PM
Entiendo que
es el decreto que establece los plazos para las suspensiones del art 223 bis y
su prorroga durante la duración del ASPO. A mi entender es claro y si
finalizado el ASPO el plazo máximo de suspensiones de 90 dias se haya cumplido,
no podrían aplicarse nuevas suspensiones en el marco del 223 bis hasta que se
cumpla un año aniversario desde la primera suspensión
se pueden aplicar suspensiones a empleados que se
encuentran sin trabajar y se encuentran en la etapa de distanciamiento? cecilia
portel 02:40 PM
Si hay
acuerdo individual o colectivo homologado por la autoridad de aplicación si,
salvo que se haya superado el plazo de 90 dias (suma de la suspensión por falta
de trabajo y fuerza mayor)
*Sobre el ATP queria consultar que pasa con las
personas que no aparecen en el excel que se descarga de Afip. Tuve algunos
casos de empleados que estaban en el primer pago del Atp y no en ell segundo, y
viceversa.
Tendrían que hacer el reclamo en la AFIP
*Y mi otra consulta es el pago de aguinaldos sobre los empleados suspendidos. Se realiza un proporcional teniendo en cuenta solo los dias trabajados, o depende de lo que establece el sindicato?
El principio
es que salvo acuerdo con el gremio o con el empleado o decisión unilateral de
la empresa, el tiempo de suspensión no se computa para el calculo del sac
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