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SPOT LABORAL 5 : 16 de Junio 2020





Actualización Normativa: Hector Garcia 
Suspensiones /ATP/223bis : José Zabala 


CONSULTAS: 

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 Para Hector:

Mas allá del marco legal que tienen las suspensiones, y al ser todo tan variable y dinámico, cuáles son los recaudos que una empresa debe tomar si decide suspender trabajadores por causa de falta de demanda. Espectador anónimo

“El recaudo fundamental es que dicha suspensión, tanto individual como colectiva sea el fruto de la concertación y no de la imposición. En el caso de ser colectiva dicha suspensión deberá instrumentarse el acuerdo con el sindicato o en su defecto, existir un acuerdo marco previo entre la entidad sindical y la cámara empresaria (como ocurre en la actividad gastronómica y hotelera o la de comercio y servicios, entre otros), para que la empresa pueda adherir y presentar el listado de los trabajadores a suspender ante el Ministerio de Trabajo. Los otros resguardos previstos en la LCT para suspender no son de aplicación si se consigue concertar dicha suspensión y abonar una asignación no remunerativa, tal como lo prevé el artículo 223 bis de la LCT. Me refiero a empezar por los menos antiguos o en su caso los que tengan menos cargas de familia y/o limitar las suspensiones a un plazo temporal previo.”

• Para Jose
puede una empresa suspender siendo una actividad que no está enmarcada en ningún convenio?, siendo así, sólo debería aplicar para aquellas personas que realmente no están trabajando? gracias!!! Carola Sosa

Si puede. Lo debe hacer bajo acuerdo individual con cada trabajador. Efectivamente la suspensión es aplicable para quien no trabaja. No se puede pagar asignación no remunerativa en los términos del art 223 bis para quien trabaja (en forma presencial o remota)

Se puede suspender trabajadores de una sola categoría. Ej: operarios pero no personal administración De Alejandra Perinetti para todos los panelistas: 

Si se puede.

• Para todos los panelistas: 
Ya esta publicado en BOficial, la dispensa de trabajadores que atienden niños,  con goce de haberes, ya sea trabajo presencial \ home office? De Maria del Ponce 02:33 PM

No se ha publicado y según versiones extra oficiales, se habría tomado la decisión de no avanzar con la aplicación de dicha resolución

Se puede abonar el aguinaldo en cuotas? en caso de que lo vayamos a hacer, q tengo q contemplar o hacer? FLORENCIA GONZALEZ GAINZa 02:32 PM

No esta previsto, salvo para PYMES y con acuerdo del sindicato (hasta 3 cuotas en el año). Se están haciendo acuerdos de hecho con trabajadores en algunas actividades pero no tienen soporte legal

Hola! el empleado suspendido pierde otros beneficios del estado? Asignaciones por hijo o personas a cargo? PATRICIO VEZZA 02:34 PM

Mediante Circular N 23/2020 (de fecha 19 de junio), ANSES aclaró que los trabajadores declarados en las situaciones de revista de suspensión (Art. 223 bis) se adicionan a las definidas por el art. 2 del Decreto N° 592/16, con lo cual percibirán las asignaciones familiares al monto del valor general. El único requisito (tal como lo establece el Decreto), es que se registraren al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores.

Que pasa si el trabajador se niega a firmar la notificación de la suspensión? Espectador anónimo 02:34 PM

Hoy no se pueden aplicar suspensiones en forma unilateral. Si se suscriben con el gremio no se requiere la conformidad individual del empleado. Desde ya si,  si el acuerdo es individual. Cualquier problema con la notificación puede subsanarse con el envio de una CD o telegrama

Este señalamiento del nuevo decreto esta especificado en el mismo o queda a la interpretacion? Nieves Apelhans 02:39 PM

Entiendo que es el decreto que establece los plazos para las suspensiones del art 223 bis y su prorroga durante la duración del ASPO. A mi entender es claro y si finalizado el ASPO el plazo máximo de suspensiones de 90 dias se haya cumplido, no podrían aplicarse nuevas suspensiones en el marco del 223 bis hasta que se cumpla un año aniversario desde la primera suspensión

se pueden aplicar suspensiones a empleados que se encuentran sin trabajar y se encuentran en la etapa de distanciamiento? cecilia portel 02:40 PM

Si hay acuerdo individual o colectivo homologado por la autoridad de aplicación si, salvo que se haya superado el plazo de 90 dias (suma de la suspensión por falta de trabajo y fuerza mayor)

*Sobre el ATP queria consultar que pasa con las personas que no aparecen en el excel que se descarga de Afip. Tuve algunos casos de empleados que estaban en el primer pago del Atp y no en ell segundo, y viceversa.

Tendrían que hacer el reclamo en la AFIP

*Y mi otra consulta es el pago de aguinaldos sobre los empleados suspendidos. Se realiza un proporcional teniendo en cuenta solo los dias trabajados, o depende de lo que establece el sindicato?

El principio es que salvo acuerdo con el gremio o con el empleado o decisión unilateral de la empresa, el tiempo de suspensión no se computa para el calculo del sac
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